REMATADO MUY BUEN CONJUNTO DE BIJOUTERIE
VIERNES

26

SEPTIEMBRE
14:00 Horas
EN PUERTAS DEL JUZGADO SOLÍS Y FLORIDA MALDONADO

MUY BUEN CONJUNTO DE BIJOUTERIE

Dirección no disponible

0 Dormitorios 0 Baños 0 Garajes 0.00 m²

EN MALDONADO
MUY BUEN CONJUNTO DE BIJOUTERIE SE REMATA EN UN SOLO LOTE

DETALLE: dos cadenas, seis collares con y sin piedras, cuatro collares con perlas con engarce de metal, dos collares con perlas cortos, dos gargantillas de perlas, dos gargantilla de piedras azules, dos collares largos de piedras y perlas, dos gargantillas de canutillos, cuatro anillos de metal con y sin piedras, catorce caravanas con y sin piedras, cuatro brazaletes de metal con y sin piedra, dos dijes de corazón con piedras, dos dijes de virgen niña.

CONDICIONES: JUDICIAL | SIN BASE EN $ | SEÑA: 0,00% | COMISIÓN E IMPUESTOS: 12,20% |
TOTALIDAD DEL PRECIO EN EL ACTO MÁS COMISIÓN E IVA 12,20%

Consultanos por este remate

Por disposición del Sr/a. Juez de Paz Departamental de Maldonado de 1° Turno, dictada en autos: “ANZORREGUY MARGARITA PRESUNTA INFRACCION ADUANERA” IUE 292-759/2020, se hace saber que el próximo 26 DE SETIEMBRE DE 2025 a partir de las 14:00 hs. en las puertas de este Juzgado, sito en Solis y Florida, de la ciudad de Maldonado por intermedio del Martillero Gabriel Etcheverry, Matrícula 5659, RUT 100087950010, en acto presidido por el Alguacil de la sede se procederá al remate público, en moneda nacional, sin base y al mejor postor en un solo lote de los siguiente bienes: dos cadenas, seis collares con y sin piedras, cuatro collares con perlas con engarce de metal, dos collares con perlas cortos, dos gargantillas de perlas, dos gargantilla de piedras azules, dos collares largos de piedras y perlas, dos gargantillas de canutillos, cuatro anillos de metal con y sin piedras, catorce caravanas con y sin piedras, cuatro brazaletes de metal con y sin piedra, dos dijes de corazón con piedras, dos dijes de virgen niña. SE PREVIENE 1) El mejor postor deberá consignar la totalidad del precio al momento de serle aceptada su postura, dicho pago deberá realizarse en el acto y si superare el límite de restricción legal para pagos en efectivo (1.000.000 de Unidades Indexadas) se deberá realizar cumpliéndose con lo dispuesto en el art. 35 de la ley 19.210. 2) Será de cargo del adquirente la comisión de compra del rematador e impuestos o sea el 12,20% del precio del remate en el acto, y de cargo del demandado la comisión de venta e impuestos o sea el 3,44% de dicho precio así como la retención correspondiente al impuesto ley IRPF si correspondiere. 3) Los bienes se sacan a remate en las condiciones materiales y jurídicas en que se encuentran. 4) El expediente se encuentra en el Juzgado a disposición de los interesados. Y a los efectos legales se está publicación.
Maldonado, 17 de septiembre de 2025.
-KATHERINE ESTHER HENRY MARCHÉN, Actuario Adjunto.